Por las consultas que estamos recibiendo referidas a nuestra circular epigrafiada, facilitamos nueva situación en la que se pueden encontrar algunas empresas-miembros:
Por motivos obvios, las empresas con autorización de OEA-simplificaciones aduaneras que en su momento fueran inscritas como Representante Aduanero por esta condición, NO tienen que tramitar la solicitud indicada porque ya consta el referido extremo. Igual que las empresas que hayan modificado su Órgano de Administración con posterioridad a la entrada en vigor del RD 285/2014 e informaron en ese momento a la Aduana que su inscripción de RA se vinculaba al título de Representante Aduanero de un representante legal o un apoderado de la Compañía.
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org
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Como continuación de nuestra circular epigrafiada, reenviamos nuestro parecer a la consulta recibida:
- Cuestión: ¿ Entiendo que las empresas que somos OEA, no debemos realizar dicha vinculación, verdad ?.
- Respuesta: De acuerdo con los artículos 4.4 y 5.d del Real Decreto 335/2010, los OEA’s tienen que solicitar también la condición de Representante Aduanero (RA), siempre que se puedan acoger a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera y en la propia solicitud identificar el acto por el que tienen reconocida la indicada condición de RA.
En consecuencia, las empresas del Sector que vengan despachando de aduanas en aplicación de los Reales Decretos 1889/1999 – 285/2014, y además sean OEA, pueden optar (i) por comunicar la vinculación referida en nuestra circular ADU.-F- 112/19; o (ii) solicitar a la Aduana la condición de RA de conformidad a lo establecido en los indicados artículos 4.4 y 5.d del RD 335/2010.
Saludos,
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Teniendo en cuenta la importancia y trascendencia para las empresas de nuestros colectivo, del contenido del art. 4.2,b y la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 285/2014, por el que se modifica el RD 335/2010, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del “representante aduanero”, recordamos (ADU.-F- 102/19) que antes del próximo día 1 de enero, todas las Empresas inscritas de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e II.EE. deberán solicitar, a través de la web de la Aduana, la vinculación de su autorización con un título (i) de uno de sus representantes legales, persona física, que tenga la condición de representante aduanero; (ii) o con el de un apoderado de la empresa que ostente la condición de representante aduanero; ya que en caso contrario, el incumplimiento implicará la baja en el Registro de Representante Aduanero de la Compañía.
En consecuencia, todas las empresas que vienen ejerciendo la actividad aduanera en aplicación del RD 1889/1999 y posteriormente en base al Real Decreto 285/2014, necesariamente tienen que haber solicitado a la Aduana, antes del 01.01.2020, la vinculación del título de una persona física, Representante Aduanero, a su autorización administrativa para continuar despachando de aduanas las mercancías de sus clientes.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o duda que tengan al respecto
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA