Publicación en el apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.:
Suspension de aeronavegabilidad.shtml
Suspensión de aeronavegabilidad
“El Reglamento de aplicación de la Comisión (UE) 2018/1517, de 12 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías del tipo de las que se incorporan o utilizan los aviones, ha sido publicado en el DO L 256/58 de 12 de octubre de 2018.
En consecuencia, para poder acogerse a la suspensión de la Aeronavegabilidad se ha creado un nuevo tipo de certificado por la Comisión Europea, en concreto el certificado C 119: Certificado de aptitud autorizado – Formulario EASA 1[apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012], o certificado equivalente, que sera valido desde el 1 de noviembre de 2018 y sustituye al certificado A 119.”
El DOUE citado : L 256/58, 12.10.2018. DOUE L256/58
– REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1517 de la Comisión de 11 de octubre de 2018.
Atentamente,
A.Figueroa
FETEIA
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