A continuación transmitimos la respuesta facilitada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a la consulta planteada sobre los NIFs de oficio con el nuevo sistema AES:
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Como comentamos en la reunión, con el nuevo sistema de exportación (AES) no cambian las validaciones en relación con la identificación de los operadores afectados.
Como regla general al tratarse de operaciones con trascendencia tributaria, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la LGT, todos los exportadores deben disponer de un número de identificación fiscal asignado por la AEAT conforme al procedimiento reglamentariamente establecido. Igualmente, se exige EORI conforme al CAU.
Las únicas excepciones a lo anterior son:
– Envíos de particulares, que se rigen por las reglas del Apéndice IX del DUA de pequeños envíos.
– Declaraciones presentadas en España de envíos CO. No exigen EORI pero sí NIF.
– Reexportaciones: se exige EORI pero no NIF asignado por la AEAT (se admite el NIF instrumental por el funcionamiento de nuestras aplicaciones)
– País de exportación distinto de España: no se exige NIF (se admite el NIF instrumental por el funcionamiento de nuestras aplicaciones)
– Entregas sucesivas en que el exportador está establecido en la UE pero no en España y, a efectos de IVA, se incluye el NIF de la persona que hace la entrega exenta con el código I5007 en «Informaciones adicionales». (Apéndice XV)
– Exportaciones realizadas por un no establecido (aunque en la casilla 2 debe figurar el EORI de un establecido acordado por las partes) y que el NIF de la persona que realiza la entrega exenta figura en «informaciones adicionales». (Apéndice XV)
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Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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