Sentencia TSJV. No necesidad de tener tres vehículos con menos de cinco meses de antigüedad para reconocer derecho autorización transporte (TIR.-F- 42/18)

Sentencia TSJV. No necesidad de tener tres vehículos con menos de cinco meses de antigüedad para reconocer derecho autorización transporte (TIR.-F- 42/18)
18 diciembre, 2018 Ateia

 

Para su debida información, y por las consultas que venimos recibiendo últimamente sobre la situación de las autorizaciones de transporte público MDP de transporte nacional, facilitamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 04.07.2018, acordando estimar el recurso y revocar la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante, en el sentido de reconocer el derecho a la autorización de transporte MDP sin necesidad de cumplir el requisito del art. 19.1 de la Orden FOM/734/2007de tener tres vehículos que tengan menos de cinco meses de antigüedad, toda vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene declarado que el Reino de España había incumplido las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.

St TSJV 123-2017

 

Saludos,

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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