Para su información, texto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimando el recurso contencioso administrativo, dirigido por mi despacho profesional, e interpuesto contra Resoluciones dictadas por el TEAR de Valencia que desestimó diversas reclamaciones por el reembolso del IVA a la importación, por entender que el ser declarado en concurso voluntario al sujeto pasivo antes del transcurso de un año del nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas del IVA, se producía una suspensión del plazo para solicitar el reembolso a resultas de los términos en los que se resuelva el procedimiento concursal.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entiende que la declaración judicial del importador en concurso de acreedores NO PUEDE CONDICIONAR el reconocimiento del derecho al reembolso del IVA impagado por el importador a su representante. Estimando el recurso planteado e imponiendo las costas a la Administración.
Como fueron muchos los TEAR del Estado que aplicaron el mismo criterio para denegar las devoluciones del IVA a la importación en su momento, las empresas que recurrieron las decisiones de los mismos podrán aportar la sentencia referida en sus actuales recursos contenciosos-administrativos, para que sirva de referencia el fallo del TSJ de Valencia, que no vinculante, por haber tenido conocimiento de la misma con posterioridad a la formalización del recurso correspondiente.
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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