Como continuación de la circular LAB.-F-1/18 facilitada el pasado día 11 de junio, adjuntado la Sentencia del T.S.J. de Cataluña sobre liquidaciones complementarias en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, confirmamos que en el día de ayer el Juzgado nos informó sobre la “firmeza de la sentencia” al haber transcurrido el plazo correspondiente y no presentar recurso la Tesorería General de la Seguridad Social de Lleida.
En consecuencia, ya se pueden presentar las reclamaciones por ingresos indebidos en base a la fundamentación jurídica de la propia sentencia, aunque dependiendo del escenario en que se encuentren las distintas empresas-miembros podrán hacer uso del referido derecho ante la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Las empresas que en su día recibieron una liquidación complementaria sobre cotización y se allanaron a las pretensiones de la Seguridad Social, abonando el 3,30% en lugar del 1%, objeto de discusión, mostraron conformidad con dicha liquidación y nada podrán hacer porque sería ir contra sus propios actos.
- Empresas que recurrieron la indicada liquidación por disconformidad, la Sentencia facilitada reforzará sus fundamentos y pedimentos en caso de estar aún pendiente de resolución, pues en la misma se reconoce la existencia de un error gramatical en la norma, objeto del recurso alegado por la recurrente. Y en consecuencia, el derecho al reembolso de las cantidades abonadas en exceso.
- Por último, empresas que no fueron objeto de inspección por parte de la Seguridad Social y, sin embargo, voluntariamente regularizaron los pagos en materia de cotización abonando el 3,30 % en lugar del 1% por la información recibida indirectamente de la actuación, ahora improcedente, de la Inspección, podrán instar y provocar un procedimiento para que la Administración se pronuncie, mediante el ejercicio del derecho a solicitar la devolución del importe correspondiente por ingresos indebidos realizados en su momento, en base a lo establecido en el Art. 26,55 del R.D. 8/2015 de 30 de Octubre, así como en los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, debiendo formalizarse la reclamación en el plazo de 4 años a contar desde que se produjo el pago erróneo/indebido, previa justificación lógicamente de esos pagos.
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico