Para su información, facilitamos la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2020, que anula un precepto del ROTT relativo a la pérdida de honorabilidad, en el marco de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
El CNTC consideraba que el procedimiento previsto para la pérdida de honorabilidad no respondía a los parámetros previstos en la normativa europea ni en la LOTT. A su entender, la pérdida de honorabilidad debía venir precedida por un procedimiento completo y de carácter sancionador.
Por su parte, el TS considera que la pérdida del requisito de la honorabilidad no es propiamente una sanción, sino la consecuencia de la imposición de una sanción penal o administrativa. En el supuesto de la honorabilidad del gestor de transporte (143.5 LOTT) hay un procedimiento administrativo sancionador dirigido específicamente contra el gestor de transporte en el que necesariamente se ha de valorar la proporcionalidad de la pérdida de honorabilidad; en los restantes casos, la pérdida de honorabilidad es una consecuencia de un procedimiento sancionador previo en el que la proporcionalidad de la pérdida de la honorabilidad no ha sido valorada (en este segundo caso tienen lugar dos fases: un proceso sancionador que acarrea la pérdida de honorabilidad y un procedimiento específico para determinar si esta es proporcionada.)
Pues bien, a criterio del TS la regulación de esta segunda fase es insuficiente, pues se prevé únicamente un trámite de alegaciones que no puede considerarse un “procedimiento administrativo completo”, por lo que procede la anulación del precepto.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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