SENTENCIA IMPORTANTE DEL TS SOBRE LAS EXCEPCIONES AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA (JUR.-F 05/20)

SENTENCIA IMPORTANTE DEL TS SOBRE LAS EXCEPCIONES AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA (JUR.-F 05/20)
3 marzo, 2020 Ateia

 

Para su información, remitimos la Nota del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo relativa a la Sentencia 99/2020 en la que se analiza el régimen aplicable a los límites de responsabilidad del transportista en el transporte terrestre de mercancías.

En la Sentencia, la Sala concluye que la limitación de la responsabilidad del transportista constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del Contrato, de manera que se hace asegurable la responsabilidad a un precio asumible, y bajo ese principio analiza el artículo 61 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que prevé la posibilidad de que las partes pacten unos límites indemnizatorios superiores a los establecidos, con carácter general, en el artículo 57.

Los dos primeros párrafos del artículo 61 prevén que las partes pacten un límite superior a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carta de porte.

Además, el artículo 61.3 prevé la posibilidad de superar ese límite pero sin realizar mención alguna a la incorporación del pacto a la carta de porte: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes del contrato de transporte podrán acordar el aumento del límite de indemnización previsto en el artículo 57.1. El acuerdo dará derecho al porteador a reclamar un suplemento del porte, a convenir entre las partes”.

En relación con este precepto, la Sala interpreta que el mismo permite aumentar el límite indemnizatorio, pero no suprimirlo, de manera que no cabría emplear cláusulas genéricas del tipo “el transportista responderá de todos los perjuicios y daños causados durante el transporte”. Asimismo, establece que el aumento de responsabilidad deberá ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, si bien no resulta necesario que conste en la carta de porte.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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