Reenviamos comunicación de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, facilitándonos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que declara que la exigencia de una flota mínima para la obtención de autorizaciones de transporte, regulada en nuestro país de que sea necesario tener al menos tres camiones para obtener la autorización de transporte publico de mercancías por carretera, es contraria a la reglamentación comunitaria (Rgto. 1071/2009 del Parlamento) en materia de acceso al mercado de transporte.
El Tribunal considera que del citado reglamento europeo se desprende claramente que cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en la referida disposición, por lo que obliga a España a cumplirlo.
En febrero del 2014, la Comisión de la UE recibió una denuncia por la aplicación supuestamente incorrecta del Reglamento 1071/2009 por parte de las Autoridades de nuestro país, al limitar el ejercicio de la profesión de transportista por carretera a las empresas que disponían al menos de tres vehículos. En febrero del 2016, la Comisión emitió un Dictamen motivado en el que instaba a España a adoptar medidas para poner fin al incumplimiento reprochado en el plazo de 2 meses, que no atendió.
Asimismo, destacamos que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC-, con fecha 14.12.2017, emitió un informe sobre la reforma del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al continuar manteniendo en el borrador del ROTT la exigencia de los tres camiones para acceder a la autorización de transporte, a pesar de la denuncia y del recurso interpuesto por la Comisión de la UE contra el Reino de España, señalando expresamente la CNMC lo siguiente:
· La necesidad de disponer de un número mínimo de vehículos supone una barrera de entrada económica al mercado, dado que las inversiones necesarias para poder operar y el tamaño de los operadores vienen condicionados por la obligación de cumplir con esa obligación, que, en consecuencia, puede dejar fuera del mercado a un número de potenciales operadores, sin que por otra parte se justifiquen las razones de la necesidad de esta medida».
· Además, la facultad discrecional de establecer el número mínimo de vehículos en un determinado sector, cuando exista, ha de estar motivada, lo que no se observa en ninguno de los casos referenciados. Se recomienda su replanteamiento desde la óptica de los principios de buena regulación.
SENTENCIA-DEL-TRIBUNAL-DE-JUSTICIA-8-2-2018
Atentamente,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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