Apreciados todos,
Facilitamos sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24.11.2017, en la que se pronuncia por primera vez sobre la Acción Directa regulada en la Disposición Adicional sexta de la Ley 9/2013, considerándola como un instrumento jurídico novedoso con precedentes en el Derecho comparado (Francia e Italia) que incorpora una garantía adicional de pago, constituyendo al cargador principal y a los subcontratistas intermediarios en garantes solidarios del pago del precio al transportista final; aunque ya hubieran pagado al subcontratista al tiempo de recibir la reclamación del transportista efectivo.
En consecuencia, se trata de una acción directa en favor del que efectivamente ha realizado el transporte frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal.
La sentencia desestima el Recurso de Casación interpuesto por el cargador (Transitario) y se le condena al pago de las costas procesales, sin perjuicio de la acción de recuperación que corresponda.
Atentamente,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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