Sanidad Exterior_Entrada en vigor Reglamento UE 2017/625 (ADU.-F- 106/19)

Sanidad Exterior_Entrada en vigor Reglamento UE 2017/625 (ADU.-F- 106/19)
5 diciembre, 2019 Ateia

 

Para su debida información, facilitamos la contestación de Sanidad Exterior en relación con la cuestión planteada en el seno de nuestra Comisión de Aduanas y que reenviamos abajo, referida a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/625 que entrará en vigor el próximo día 14 de los corrientes.

 

Saludos,

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA-OLTRA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

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De: areacim

Enviado el: miércoles, 4 de diciembre de 2019 9:08

Para: martinfernandez
CC: cesareofernandez
Asunto: RE: Jornada relativa a controles oficiales, TRACES NT y SISAEX

Estimado Martín,

En relación a las dudas que se plantean sobre la interpretación del artículo 49, punto 2. y art. 55, punto 2) del Reglamento (UE) 2017/625, estas quedan resultas con la propia definición de inspector oficial de sanidad vegetal que se establece el artículo 3 del mismo Reglamento, en donde se señala lo siguiente:

33) «inspector oficial de sanidad vegetal»: la persona física nombrada por una autoridad competente, bien como miembro de la plantilla o en otra calidad, y que posee la formación adecuada para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales, de conformidad con el presente Reglamento y con las normas pertinentes contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra g)

En este sentido el artículo 1, apartado 2, letra g), se refiere exclusivamente a:

  1. g) “las medidas de protección contra las plagas de los vegetales”.

Por tanto no afecta a aspectos competencia de este Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social como son los controles sanitarios (salud pública) que ejecutan los servicios de inspección de Sanidad Exterior sobre las mercancías procedentes de terceros países a las que se refiere el artículo 47.1, letras d), e) y f) y el  artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625.

Por otra parte aprovecho la ocasión para comunicarles que a partir del próximo 14 de diciembre, fecha a partir de la cual empezará a aplicarse el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, por el que se deroga y sustituye, entre otras disposiciones, el Reglamento (CE) nº 669/2009, las referencias hechas a este último Reglamento deberán entenderse hechas a el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Por tanto, los productos incluidos en diferentes anexos del Reglamento estarán sujetos al pago de la tasa por la realización de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (Tasa con código 071), prevista en los artículo 61 y ss. de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

De lo que les informamos para su conocimiento, agradeciendo procedan a trasladar la información a todos sus federados.

Un saludo,

FERNANDO RIESCO RODRÍGUEZ

Jefe de Área de Control Internacional de Mercancías

Subdirección General de Sanidad Exterior

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

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De: Martín Fernández <martinfernandez@bufetecf.com>
Enviado el: jueves, 21 de noviembre de 2019 19:45
Para: areacim
Asunto: Jornada relativa a controles oficiales, TRACES NT y SISAEX

 

Estimado Fernando,

En relación con el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de las normas sobre sanidad vegetal y productos fitosanitarios, entre otros productos, y que será de aplicación a partir del próximo 14 de diciembre, agradeceremos nos traslade su parecer e interpretación del contenido del art.55 al establecer que las Autoridades competentes adoptarán una decisión sobre cada partida de las categorías de animales y mercancías y que la decisión será adoptada:

  • por un veterinario oficial cuando se refieran a animales, productos de origen animal, productos reproductivos y subproductos animales, o
  • un inspector oficial de sanidad vegetal cuando se refieran a vegetales, productos vegetales y otros objetos.

Teniendo en cuenta que en la actualidad las frutas y vegetales están sujetas a controles en frontera por Sanidad Exterior, Fitosanitario y SOIVRE, consideramos, en base a esta normativa y al nuevo TRACES NT, que en las importaciones de los indicados productos será suficiente, a partir del 14 de diciembre, con obtener únicamente el certificado del control físico del Fitosanitario, sin necesidad de contar con el de Sanidad Exterior, que hasta la fecha solo realiza control documental sobre estas mercancías, evitando de esta forma las duplicidades a las que se refiere el apartado (64) del preámbulo del citado Reglamento de la UE:

«A fin de evitar incoherencias y duplicidades al efectuar controles oficiales, de permitir que las partidas que están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizo y en otros puntos de control sean identificadas a su debido tiempo, y de garantizar que los controles se efectúen de manera eficiente, debe garantizarse la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y las demás autoridades pertinentes que se ocupan de las partidas procedentes de terceros países»

En espera de conocer su parecer a este importante extremo para informar de ello en plazo a nuestras empresas-miembros, aprovechamos para saludarle cordialmente.

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA-OLTRA


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