Para su información, facilitamos la comunicación del Jefe de Área de Control Internacional de Mercancías, de la Subdirección General de Sanidad Exterior, relativa al concepto de “Partida” del Reglamento (UE) 2017/625.
En la Nota informativa se establece que, de conformidad con el Reglamento, se entenderá por “partida” “un número de animales o una cantidad de mercancías amparados por el mismo certificado1 oficial, atestación oficial o cualquier otro documento, transportados en el mismo medio de transporte y procedentes del mismo territorio o país tercero y, a excepción de las mercancías sujetas a las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra g) (relativo a las medidas de protección contra plagas de los vegetales), que sean del mismo tipo, clase o descripción”.
Debe tenerse en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece una excepción al indicar que, en relación con alimentos y piensos, se entenderá por partida un “lote”, lo que implica que tendrán diferentes reglas.
Por tanto, salvo en el caso de estos últimos productos, la clave reside en determinar lo que debe entenderse por mercancías del “mismo tipo, clase o descripción”, estableciendo una serie de casos en que debe rechazarse esta premisa, tales como mercancías con diferentes rangos de temperatura de conservación, productos embalados y sin embalar, etc. (a efectos del pago de la tasa y el cálculo de los importes mínimos por “envío”, en el caso de los productos de la pesca, estos podrán tratarse como si fuera una única partida siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos).
Hasta el 15 de septiembre de 2020 se deberán seguir admitiendo los envíos que hayan sido certificados con anterioridad al 31 de julio de 2020 de acuerdo con los criterios que se venían aplicando hasta el momento en cada uno de los puntos de entrada.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
Estimado Cesáreo,
El pasado mes de febrero, enviamos a todas las unidades una nota relativa al concepto de partida.
Como parece que el grado difusión del documento ha sido desigual en los diferentes puntos de entrada, hemos procedido a ampliar y retrasar el plazo de aplicación que se recogía en el mismo.
Adjunto remito copia de la nota informativa, agradeciendo procedáis a dar traslado de la misma a todos vuestros asociados.
Muchas gracias.
Un saludo,
Jefe de Área de Control Internacional de Mercancías
Subdirección General de Sanidad Exterior
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
Ministerio de Sanidad