Para su información, facilitamos una nueva versión consolidada de la Resolución del DUA, publicada hoy mismo en el BOE. Entre las páginas XX y XXIV del documento se contiene una breve explicación de los cambios incluidos, que incluyen las modificaciones y adaptaciones de los mensajes electrónicos comunicadas en los últimos tiempos a través de la página web de la AEAT y que ahora quedan reflejadas en este documento.
– En relación con el mensaje correspondiente a la vinculación a depósito, se eliminan en la Resolución las antiguas instrucciones para cumplimentar el DVD, por lo que el capítulo 5 bis para a ser el capítulo 5.
Cabe destacar de la nueva declaración de vinculación a depósito aduanero dos aspectos importantes:
- la posibilidad de su presentación antes de la presentación de la mercancía;
- la posibilidad de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantía a nombre del depositante en lugar de con la garantía del depositario.
Este mensaje servirá para que los operadores de Zonas Francas comuniquen electrónicamente las inscripciones contables de inclusión de mercancía.
– Se incluyen en el apartado 2.7 las instrucciones para el mensaje/declaración H7, derivado de la adopción del denominado “paquete de comercio electrónico del IVA”. También se actualizan las instrucciones del apéndice XI (se suprime la declaración de bajo valor, así como el procedimiento simplificado previsto para los pequeños envíos).
Aunque esta nueva declaración nace de los cambios de la normativa del IVA, se hace extensiva al resto del territorio nacional (Islas Canarias, Ceuta y Melilla) adaptada a la tributación que afecta a la introducción de mercancía en dichos territorios.
Asimismo, procede incluir la declaración H7 como una de las simplificaciones prevista en el Apéndice XVI para los intercambios nacionales entre el territorio aduanero de aplicación del IVA y el territorio aduanero donde no es de aplicación este impuesto.
– Se modifica el sistema de garantías (Apéndice I), permitiendo:
a) que, como regla general, no forme parte del importe de referencia de las garantías globales el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo;
b) que la garantía para dichos regímenes pueda ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa.
– Aquellas mercancías de la Unión objeto de Impuestos Especiales que se incluyan en régimen de tránsito tras ser declaradas de exportación, lo deberán hacer en régimen de tránsito externo (T1), por lo que se modifican el apartado 4.2.4. y el Apéndice II.
– La implementación del mensaje G5 implica la modificación del Apéndice XIII para incluir nuevas instrucciones cuando la circulación de la mercancía se efectúe enteramente en territorio nacional o seamos origen o destino de la misma o afecte a autorizaciones nacionales.
– Se introduce toda la serie de cambios normativos, mejoras técnicas y actualizaciones.
También se facilita la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), la cual incluye todo el detalle de los cambios incluidos (ya reflejados en la versión consolidada).
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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