Recordamos que en la Resolución del DUA se prevé -con el fin de reducir el coste que supone la aportación de garantías para avalar el cumplimiento de regímenes especiales- que, como regla general, no forme parte del importe de referencia de las garantías globales el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo;
Así, en la sección C “Reducciones o dispensas”, del Apéndice I “Instrucciones en relación a las garantías”, se establece lo siguiente: “en las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales y de la autorización de almacén de depósito temporal, excepto en las del régimen de tránsito o en aquellas que pueda utilizarse en más de un Estado miembro, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen”.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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