RESOLUCIÓN 20/12/21 POR LA QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS /(TIR.-F- 53/21)

RESOLUCIÓN 20/12/21 POR LA QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS /(TIR.-F- 53/21)
23 diciembre, 2021 Ateia

 

 

 

 

 

Como continuación de la Circular TIR.-F- 51/21, se facilita la comunicación de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se informa sobre la publicación en el BOE de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

 

 

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Asunto: RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS

En el Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre del 2021 ha salido publicada la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. PDF (BOE-A-2021-21191 – 2 págs. – 217 KB).

La Resolución exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por la convocatoria de paro patronal del sector del transporte de mercancías por carretera fijado para los días 20, 21 y 22 de diciembre y el riesgo probable de desabastecimiento a nivel nacional de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el siguiente descanso semanal normal.

Las excepciones señaladas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional desde el día 10 de diciembre de 2021 hasta el día 20 de diciembre del 2021, ambos incluidos.

 

Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre

Dirección General de Transporte Terrestre

 

 

 

 


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