Por la presente, facilitamos la Resolución de 16 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, la cual ha sido remitida para su publicación en el BOE.
Las excepciones previstas se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España, resultando de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos, siendo las excepciones las siguientes (las referencias realizadas son al Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006):
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 10 horas.
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org