Para su información, facilitamos el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establecen los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de determinados terceros países y a los controles fitosanitarios de dicho material, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137.
En el mismo se explica que todavía existe riesgo de introducción de plagas vivas con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías procedentes de Bielorrusia, China y la India, por lo que se adopta el mismo.
El objeto del Reglamento de Ejecución es, por tanto, establecer los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión y los controles fitosanitarios del material de embalaje de madera de las mercancías especificadas en el Anexo del mismo (por ejemplo, pizarra, mármol, chapas y tiras de aluminio…) de los mencionados países.
Para poder introducir el material de embalaje de madera será necesario (i) que las autoridades competentes o los operadores responsables de su introducción o que tengan conocimiento de su llegada, notifiquen con antelación a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada que el material de embalaje de madera en cuestión se va a introducir en el territorio de la Unión; (ii) se realicen los correspondientes controles fitosanitarios.
Los controles se realizarán en el PCF de la primera llegada al territorio de la Unión o en puntos de control distintos, siempre que dichos puntos de control cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2017/625.
El Reglamento de Ejecución será aplicable desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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