Apreciados todos,
Facilitamos el link publicado en el DOUE hoy día 12.01.2018, referido a la DECISIÓN núm. 1/2017 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987, como consecuencia de poder utilizar el documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo; y para garantizar la fluidez y eficiencia de los intercambios comerciales entre la Unión y las Partes contratantes del Convenio en un marco jurídico armonizado:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2018:008:FULL&from=ES
Destacamos entre las modificaciones la referida al artículo 13:
Dispensa de garantía
1. No se exigirá garantía en ninguno de los casos siguientes:
a) En el apartado 1, la letra a) se sustituye por el siguiente texto: mercancías transportadas por vía aérea, cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un manifiesto electrónico para las mercancías transportadas por vía aérea o cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo.
b) En el apartado 2 se añade la frase siguiente: Esta dispensa será aplicable hasta el 1 de mayo de 2019 o, en el caso de las autorizaciones que tengan un período de validez limitado hasta el final de dicho período, si esta última fecha fuera anterior.
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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