En relación con la opción del diferimiento del IVA a la importación, recordamos el sistema y momento para presentar la solicitud de alta en el REDEME como la OPCION del diferimiento:
1- Para las empresas importadoras cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, deberán solicitar la OPCION del diferimiento del IVA a la importación durante este MES DE NOVIEMBRE.
2- Para el resto de empresas importadoras, con un periodo de liquidación del IVA que coincide con el trimestre natural, primero deberán tramitar su inscripción en el REDEME para pasar a liquidar el impuesto mensualmente, y una vez obtenida la referida inscripción, estarán en disposición de tramitar la OPCION del diferimiento del pago del IVA a la importación, también dentro del presente de MES DE NOVIEMBRE.
- Asimismo, es importante destacar que de acuerdo con el art. 30.4 del RD 1624/1992, las solicitudes de inscripción en el REDEME se deberán presentar, en cualquiera de los supuestos siguientes:
- a) En el mes de noviembre (2020) del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, considerando la inscripción realizada desde el día 1 de enero del 2021.
- b) Durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción en el registro desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
- Recordamos también que las empresas que se acojan al diferimiento de pago del IVA, estarán obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) establecido en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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