RECORDATORIO A LOS REPRESENTANTES ADUANEROS PERSONAS JURÍDICAS DE TENER RAF ASOCIADO

RECORDATORIO A LOS REPRESENTANTES ADUANEROS PERSONAS JURÍDICAS DE TENER RAF ASOCIADO
5 julio, 2019 Ateia

 

Para su debida información, reenviamos la comunicación y la carta adjunta recibida en la mañana de hoy de la Subdirectora General del Departamento de Aduanas e II.EE, Nerea Rodríguez, sobre un tema de suma importancia al que nos hemos referido en ocasiones por circulares enviadas a nuestras Asociaciones.

Carta informativa a Representantes aduaneros

 

Saludos

 

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA

( (+34) 932 689 430

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 P Antes de imprimir, piensa que el medio ambiente es cosa de todos. No todo tiene por qué ser impreso.

 

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From: nerea.rodriguez
Sent: Tuesday, July 2, 2019 11:23:05 AM
Subject: Recordatorio a los representantes aduaneros personas jurídicas de tener RAF asociado.

 

Buenos días,

En la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en la redacción dada por el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, se establece:

“Disposición transitoria única. Personas jurídicas habilitadas para presentar declaraciones aduaneras por cuenta de un tercero en aplicación del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.

1. Las personas jurídicas que estaban habilitadas para presentar declaraciones por cuenta de terceros en aplicación del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana, y demás disposiciones derogadas por este real decreto, se considerara que cumplen con la condición de capacitación. Estas personas tendrán la consideración de representante aduanero, siendo inscritas de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros.

2. Cuando las personas a las que se refiere el párrafo anterior procedieran a la renovación de sus representantes legales o designaran nuevos apoderados voluntarios, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2.b). También deberán cumplir con tal requisito cuando se produzca la transformación, fusión, o escisión de la entidad, respecto de cada una de las personas jurídicas subsistentes o de nueva creación que quieran mantener su condición de representante aduanero.

3. Se deberá comunicar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales los cambios en la representación legal y voluntaria, identificando personas físicas nombradas y que tienen la condición de representante aduanero.

4. En todo caso, se deberá cumplir con la condición prevista en el artículo 4.2.b) el 1 de enero de 2020. Se procederá a la baja en el Registro de Representantes Aduaneros de las personas jurídicas que no cumplan tal condición, previa audiencia del interesado.

Existiendo representantes aduaneros que son personas jurídica que no cumplen con lo previsto en esta disposición adicional, se va a proceder por este Departamento a enviar una carta informativa a todas las personas jurídicas que todavía no cumplen con tal condición.

Habida cuenta de que la indicada carta será recibida por algunos de sus afiliados, se informa de la remisión para su conocimiento como Asociación.

Un saludo,

Nerea Rodríguez Entremonzaga 
Subdirectora General de Gestión Aduanera 
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Avda. Llano  Castellano, 17 –  28034  MADRID
Tlf: (+34)  91 728 98 54
gestionaduanera@correo.aeat.es

 


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