Reanudación tramitación procedimientos sancionadores (LAB.-F- 29/20)

Reanudación tramitación procedimientos sancionadores (LAB.-F- 29/20)
2 junio, 2020 Ateia

 

Facilitamos la comunicación de Dña. Alicia Rubio Fernández, Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre, en la que, en línea con la Circular LAB.-F- 28/20, informa sobre el levantamiento de la suspensión de plazos procesales y administrativos y, más en concreto, sobre la reanudación de todos los procedimientos sancionadores.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modifica los periodos que afectan al cómputo de las prescripciones y caducidades y los de la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector publico señalados en la declaración del estado de alarma en el siguiente sentido:

–        Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (la suspensión de términos e interrupción de plazos procesales) y cuarta (prescripción y caducidad de cualquiera de las acciones y derechos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

–        Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por lo tanto, se comunica, que a partir del día 1 de junio se reanuda la tramitación de todos los procedimientos sancionadores, si bien los plazos de las prescripciones y de las caducidades se iniciarán desde el día 4 de junio.

Se considera de interés que se dé la máxima difusión, para que las empresas tengan conocimiento de ello, sobre todo para aquellas que tengan expedientes abiertos, ya iniciados por la Administración y que quedaron interrumpidos con el Real Decreto 463/2020.


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