REAL DECRETO LEY (RDL) 10/2020 (LAB.-F- 04/20)

REAL DECRETO LEY (RDL) 10/2020 (LAB.-F- 04/20)
30 marzo, 2020 Ateia

 

Adjuntamos el Real Decreto Ley (RDL) 10/2020, pendiente de publicarse en el BOE, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, ante la necesidad de afrontar la situación de excepcionalidad que vivimos y de proteger a toda la población con cualquier instrumento que otorgue la funcionalidad necesaria para ello.

 

A continuación, destacamos algunas particularidades del RDL que consideramos de interés para tener en cuenta y referidas al alcance del mismo:

 

  • Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

 

Luego el permiso regulado en el real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.

 

Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión del contrato, cuando los trabajadores se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato este suspendido por otras causas legales, ni a aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado el mecanismo de distribución irregular de la jornada, o que puedan desarrollar su actividad en la modalidad de trabajo a distancia.

 

  • Durante el período de tiempo del permiso, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

 

 

  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

 

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

 

  • Aquellos trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el anexo del real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retributivo recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

 

  • RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE NO RESULTA DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, ENTRE OTRAS, Y RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON NUESTRO COLECTIVO DE TRANSITARIOS:

 

Ø  Apartado 2 del anexo: A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

 

ü  Entendemos que varias de las empresas de nuestro colectivo forman parte de la cadena de suministro referidas en este apartado 2.

 

Ø  Apartado 5 del anexo: A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.

 

Ø  Apartado 33 del anexo: A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

Ø  Apartado 34 del anexo:  A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

Ø  Apartado 35 del anexo: A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Asimismo, facilitamos el escrito que nuestro Presidente Enric Ticó, dirigió, a las 23 horas de ayer, al Sr. Ministro de Transportes, y entregada en mano hoy antes del Consejo de Ministros.

 

0445f837a9a6026a39f34a0630cc10e2.pdf.pdf

ESCRITO MINISTRO DE TRANSPORTES_280320

 

Saludos y ¡ buena salud para todos ¡.


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org

 

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.