Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En el mismo, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a las siguientes líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
1. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
Se crea la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que tengan su domicilio fiscal en España o que operen a través de establecimiento permanente, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Las ayudas tendrán carácter finalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que no todos los autónomos y empresas son destinatarios aptos, sino únicamente los del Anexo I del Real Decreto-ley, que incluye las siguientes actividades:
No se incluye la 5229, Otras actividades anexas al transporte.
Además, se exige que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA o tributo equivalente haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
2. Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID
El objeto de esta línea es establecer medidas de apoyo que se aplicarán a aquellas empresas y autónomos que hubieran suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, así como a aquellas que cuenten con reaval concedido por CERSA, que se hubieran concedido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley. Las condiciones y requisitos para acogerse a la misma se establecerán por acuerdo del Consejo de Ministros.
Se incluyen diversas medidas como la extensión de los plazos de vencimiento, el mantenimiento de avales en financiaciones convertidas en préstamos participativos, transferencias a empresas y autónomos para reducir el principal pendiente de operaciones financieras o creación de la línea para la reestructuración de deuda financiera Covid.
3- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID
Se crea este fondo que tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas (en forma de instrumentos de deuda, capital, híbridos, o una combinación de los mismos).
Además, el Real Decreto-ley incluye otras cuestiones de gran relevancia, como las siguientes:
– Se permite la concesión de un nuevo aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la administración tributaria del Estado, de aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre sometido a los mismos requisitos que en las anteriores ocasiones (límite de 30.000 euros, personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros…). El aplazamiento se concederá por 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.
– Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procedimientos concursales.
– Se mantiene la posibilidad de realizar reuniones d ellos órganos de sociedades de forma telemática.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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