Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (LAB.-F- 33/20)

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (LAB.-F- 33/20)
1 octubre, 2020 Ateia

 

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que entra hoy en vigor, destacando las siguientes novedades:

1. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, vigentes en el momento de publicación del referido RD-l, quedarán prorrogados hasta el 31.01.2021.

2. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social solo podrán aplicarlas las empresas que tengan un CNAE recogido en el Anexo del RD-l, entre las que no se encuentran nuestra actividad.

3. Los ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) que se tramiten a partir del 30.09.2020 hasta el 31.01.2021 podrán realizarse según el procedimiento simplificado regulado en el art. 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

4. Los ERTEs ETOP que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor del mencionado RD-l seguirán surtiendo efectos, y en caso de que finalicen antes del 31.01.2021 pero las causas persistan, podrá solicitarse una prórroga del mismo, sin necesidad de iniciar un nuevo expediente, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

5. Las empresas que prorroguen los ERTEs y las que estén aplicando ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.

6. Se crean dos nuevos tipos de ERTE por fuerza mayor:

a) ERTE por impedimento. Se podrán acoger las empresas que se vean afectadas por restricciones, beneficiándose de una  exoneración de las cotizaciones entre el 100 % y el 90% (en función del tamaño de la empresa)

b) ERTE por limitaciones. Se podrán acoger las empresas que se vean afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades, disfrutando de exoneraciones en sus cotizaciones entre el 100% y el 70% (según el tamaño de la empresa y el mes).

7. El importe de la prestación por desempleo de los afectados por un ERTE no se reducirá al 50% transcurridos los primeros 6 meses, manteniéndose el 70% de la base reguladora hasta el 31.01.2021.

8. Los empleados afectados por un ERTE no verán consumido el tiempo en que reciban la prestación por desempleo, si antes del 01.01.2022 acceden a una nueva prestación como consecuencia de la finalización del contrato o despido.

9. No se pueden alegar causas ETOP ni fuerza mayor que estén relacionadas con la Covid-19 para proceder al despido de trabajadores hasta el 31.01.2021.

10. La suspensión de los contratos temporales por un ERTE por fuerza mayor o ETOP supondrá la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos hasta el 31.01.2021.

Atentamente,

 

Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
feteia@feteia.org


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