Real Decreto-ley 26/2020 medidas de reactivación económica transportes (JUR.-F 18/20)

Real Decreto-ley 26/2020 medidas de reactivación económica transportes (JUR.-F 18/20)
9 julio, 2020 Ateia

 

Para su información, adjuntamos Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy en el BOE, con el fin de garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios esenciales, proporcionar liquidez y reducir las cargas administrativas.

En el mismo se recogen medidas en el sector del transporte aéreo, marítimo, ferroviario, y terrestre (capítulo V), destacando las siguientes:

  • Transporte aéreo (capítulo II). Se imponen las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo en el ámbito del Covid-19.
  • Transporte marítimo (capítulo III). Se permite ampliar de manera temporal la reducción de las tasas portuarias y de ocupación, y se impide la subida de tasas por aumento de los coeficientes correctores. Se consideran tráficos prioritarios o estratégicos, los tráficos regulares de carga rodada con los territorios no peninsulares. Asimismo, se prevé la posibilidad de conceder aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Transporte terrestre (capítulo V).  Se ofrece la posibilidad de solicitar una  moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA.

Respecto a las autorizaciones de transporte por carretera que debiendo ser visadas en el presente ejercicio no lo hubieran hecho, podrá realizarse el referido trámite en el año 2021, y las que ya hubiesen visado en el 2020, visarán de nuevo en el año 2023.

En cuando a la validez del certificado de ITV, aquellos vehículos que debían ser inspeccionados entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley no hubieran realizado la inspección, el certificado se prorrogará tres meses desde la fecha de vencimiento del mismo.

En relación, a los procedimientos de arbitraje presentados ante las Juntas Arbitrales, se habilita a sus Presidentes para modificar el procedimiento arbitral, pudiendo acordar que se prescinda de vista oral cuando la cuantía reclamada no supere los 5.000 euros.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.