Para su información, adjuntamos Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy en el BOE, con el fin de garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios esenciales, proporcionar liquidez y reducir las cargas administrativas.
En el mismo se recogen medidas en el sector del transporte aéreo, marítimo, ferroviario, y terrestre (capítulo V), destacando las siguientes:
- Transporte aéreo (capítulo II). Se imponen las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo en el ámbito del Covid-19.
- Transporte marítimo (capítulo III). Se permite ampliar de manera temporal la reducción de las tasas portuarias y de ocupación, y se impide la subida de tasas por aumento de los coeficientes correctores. Se consideran tráficos prioritarios o estratégicos, los tráficos regulares de carga rodada con los territorios no peninsulares. Asimismo, se prevé la posibilidad de conceder aplazamientos de deudas tributarias correspondientes a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020.
- Transporte terrestre (capítulo V). Se ofrece la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA.
Respecto a las autorizaciones de transporte por carretera que debiendo ser visadas en el presente ejercicio no lo hubieran hecho, podrá realizarse el referido trámite en el año 2021, y las que ya hubiesen visado en el 2020, visarán de nuevo en el año 2023.
En cuando a la validez del certificado de ITV, aquellos vehículos que debían ser inspeccionados entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley no hubieran realizado la inspección, el certificado se prorrogará tres meses desde la fecha de vencimiento del mismo.
En relación, a los procedimientos de arbitraje presentados ante las Juntas Arbitrales, se habilita a sus Presidentes para modificar el procedimiento arbitral, pudiendo acordar que se prescinda de vista oral cuando la cuantía reclamada no supere los 5.000 euros.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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