Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, publicado hoy en el BOE. A continuación, destacamos los siguientes aspectos:
- Las empresas que actualmente tienen un ERTE en vigor por impedimento o limitación de la actividad podrán prorrogarlo hasta el 31.05.2021 con la obligación de mantener el empleo.
- Si el ERTE en vigor se debe a fuerza mayor por Covid-19 y afecta a empresas que no pertenecen a los sectores críticos regulados en la normativa, se prorrogará automáticamente hasta el 31.05.2021 pero sólo algunas empresas, en función de su CNAE, podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social a partir de febrero.
- Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) podrán prorrogarse, debiendo presentar ante la Autoridad Laboral un acuerdo sobre ese extremo con la representación de los trabajadores.
- Para pasar de un ERTE por impedimento a uno de limitación de actividad o viceversa, habrá que remitir una comunicación a la Autoridad Laboral y a la representación de los trabajadores explicando los motivos y presentar una declaración responsable ante la TGSS, sin necesidad de tramitar de nuevo la solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
- Cuando finalice un ERTE en vigor se podrá solicitar otro por los motivos que correspondan relacionados con la Covid-19, antes del 31.05.2021.
- Se regula una nueva cláusula de salvaguarda del empleo, de manera que las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social y una vez cumplidos los 6/12 meses de mantenimiento del empleo en virtud de las normativas previas, dicho plazo se amplía a 6 meses más (pudiendo llegar a un periodo acumulado de 18 meses sin posibilidad de despedir).
- Los ERTES por causas ETOP que se tramiten desde el día de hoy hasta el 31.05.2021 se seguirán rigiendo por el procedimiento simplificado.
- La prestación por desempleo seguirá siendo la correspondiente al 70% de la base reguladora hasta el 31.05.2021
- No se podrán realizar despidos por fuerza mayor o causas ETOP relacionadas con la Covid-19 hasta el 31.05.2021.
- Los empleados que tengan que hacerse cargo del cuidado de familiares tendrán derecho a adaptar su jornada y a solicitar la reducción de la misma hasta el 31.05.2021, trasladándolo a la empresa 24 horas antes de la fecha de efectos.
Atentamente,
Martín Fernández – Adjunto Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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