Real Decreto-Ley 11/2020 – Aplazamiento de pago de la deuda aduanera y tributaria (ADU.-F- 51/20)

Real Decreto-Ley 11/2020 – Aplazamiento de pago de la deuda aduanera y tributaria (ADU.-F- 51/20)
1 abril, 2020 Ateia

 

Por su importancia para nuestro sector, por ser una de las reiteradas peticiones que estábamos formulando a la Secretaria de Estado de Hacienda, facilitamos el Real Decreto-Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE de hoy 01.04.2020.

– Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Personalmente, creo que la otra opción que solicitábamos, diferimiento del IVA a la importación, era más ventajosa para el sector; pero finalmente la Administración nos ha concedido el aplazamiento de pago de la deuda aduanera y tributaria en línea con lo concedido de forma general para todos los sectores económicos.

A continuación, transcribimos el texto del art. 52 que regula el aplazamiento de la deuda aduanera y que entrará en vigor mañana día 02.04.2020.

Artículo 52.   Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

1.   En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

2.   Lo previsto en el apartado anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.   Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.

4.   A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 58/2003, la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.

5.   Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

6.   Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a)   El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b)   No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Teniendo en cuenta que la normativa tributaria establece para todos los impuestos susceptibles de aplazamiento, de forma genérica, la obligación de constituir una garantía por el solicitante, esta nueva regulación contemplada en el art. 52 del RDL puede modificar el histórico paradigma Representantes Aduaneros-Importadores, para que estos como sujetos pasivos de la deuda aduanera y tributaria de sus compras internacionales asuman la obligación de hacer frente y gestionar ante la Aduana la solicitud del aplazamiento regulado, constituyendo y presentando el aval directamente.

Atentamente,

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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