REAL DECRETO DE LA ESTIBA (MAR.-F-09/19)

REAL DECRETO DE LA ESTIBA (MAR.-F-09/19)
9 abril, 2019 Ateia

Se adjunta información sobre la ESTIBA que han publicado distintos medios de comunicación.

 

EL MERCANTIL
La diputación permanente del Congreso convalida el real decreto de la estiba elmercantil.com

El texto ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, que ha votado en contra, y de Ciudadanos, que se ha abstenido La reforma de la estiba se ha convalidado en la diputación permanente del Congreso de los Diputados, como habían demandado tanto los sindicatos del sector como la patronal y también Puertos del Estado. Sin embargo, no ha obtenido el consenso que se esperaba. Se ha aprobado con 33 votos a favor (PSOE, Unidos Podemos, PDeCat, ERC, PNV, Bildu y Compromís),
25 en contra del PP y siete abstenciones de Ciudadanos.
De esta forma, el Real Decreto-Ley 9/2019 por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria BOE ya ha recibido luz verde y se concluye así la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Este nuevo decreto da respuesta a la proposición no de ley aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de febrero elmercantil.com.

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha justificado la aprobación de este real decreto en el que, tras la experiencia acumulada en los dos años de aplicación del aprobado real decreto-ley 8/2017, se adoptan nuevas normas con el objeto de «tener un mercado abierto con libertad de contratación de trabajadores profesionales, un personal bien formado y eficiente para tener puertos competitivos capaces de competir internacionalmente y todo ello, respetando los derechos de los trabajadores y la estabilidad en el empleo».
El anterior decreto-ley modificó el régimen de funcionamiento de la estiba, estableciendo la libertad de contratación para la prestación de este servicio, asimismo, estableció un régimen transitorio de tres años que permitiera la evolución de estas sociedades de una forma gradual, plazo que acaba en mayo de 2020. De esta forma, creó la figura de los Centros portuarios de empleo como empresas de trabajo temporal (ETT) especializadas en el sector de la estiba y se constituirán como la evolución natural de las anteriores sociedades de estiba (las denominadas Sagep).
Además, estableció como principal sistema de acceso a la profesión de estibador el certificado de profesionalidad que determina la capacitación para el desarrollo de esta actividad laboral, añadiendo la realización de unas prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias. No obstante, el Gobierno anterior inició la tramitación de un real decreto que no llegó a culminarse.

 

«Este Gobierno ha trabajado para culminar el proceso lo antes posible para dotar a la estiba de la seguridad jurídica necesaria»
José Luis Ábalos Ministro de Fomento
De este modo, «este Gobierno ha trabajado para culminar el proceso lo antes posible para dotar al sector de la seguridad jurídica necesaria», ha declarado el ministro de Fomento. En consecuencia, «podemos dar certidumbre a un sector clave para la economía española tras un proceso que lleva más de cinco años abierto». El nuevo real decreto-ley dispone una habilitación legal para que un convenio colectivo establezca la subrogación obligatoria de los trabajadores procedente de las anteriores sociedades de estiba (Sagep), «en caso de separación de socios y transformación o solución en centros portuarios de empleo, o con la necesidad de adaptación de los convenios colectivos al nuevo marco legal».
Con este fin, se recoge una modificación de la ley de las ETT, para establecer las especificidades de los centros portuarios de empleo y del resto de ETT que desarrollen parte de su actividad en el sector de la estiba. Con esta medida, el principal objetivo es «mejorar su eficacia, teniendo en cuenta las singularidades de este sector, y en el caso concreto de los centros portuarios de empleo, para establecer el requisito de que sus propietarios deban tener la licencia de empresa estibadora», de modo que «se garantice la vinculación del propietario con la actividad que se realiza y con ello el máximo nivel de profesionalidad», ha indicado José Luis Ábalos.
También se actualiza el Real Decreto-Ley 8/2017 para permitir el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores, «facilitando así el acceso a la profesión y aumentando su calidad». De esta forma, los alumnos que estén cursando el certificado de profesionalidad «podrán beneficiarse de contar con un contrato laboral mientras desarrolla las practicas».

 

LAS POSTURAS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS El grupo parlamentario socialista, a través de Rafael Simancas, ha defendido que la estiba «es un sector estratégico, debido a que por los puertos pasan el 71% de nuestras importaciones 61% de las exportaciones». Por ello, «este sector requiere paz social, seguridad jurídica, eficiencia para su funcionamiento y no juegos de corto plazo a las puertas de una campaña electoral». Simancas ha recordado que «llevamos un conflicto jurídico, laboral y social en la estiba portuaria de cinco años y no nos permitimos continuar más tiempo». El representante socialista ha manifestado que «la incertidumbre y inseguridad jurídica disuaden a los agentes económicos y hace desviarse los tráficos hacia puertos que son competidores».

 

«La estiba requiere paz social, seguridad jurídica, eficiencia y no juegos de corto plazo a las puertos de una campaña electoral»
Rafael Simancas Diputado del PSOE
En el otro extremo se ha situado el grupo parlamentario popular. Miguel Barrachina (PP) ha alertado de que el nuevo real decreto concentra en los centros portuarios de empleo «formación y contratación» por lo que «cabe el riesgo de que la Unión Europea nos abra otro procedimiento infractor».
Barrachina ha lamentado que «en todo el decreto no hay ni una sola línea, es más hay sólo derogaciones de aquel acuerdo de sindicatos y empresarios que hablaba de flexibilidad, productividad y modificaciones en las reglas del trabajo para ser más productivos».

 

«Cabe el riesgo de que la Unión Europea nos abra otro procedimiento infractor» por concentrar formación y contratación Miguel Barrachina Diputado del PP También el representante parlamentario de Ciudadanos en la votación del real decreto sobre la estiba en la diputación permanente, Miguel Ángel Gutiérrez, se ha mostrado crítico con el proceder del Gobierno para justificar la abstención de su partido. Este real decreto ley «no ha contado con la opinión previa del sector de las empresas de trabajo temporal, que es un sujeto potencialmente afectado por esta ley». Asimismo, «tampoco lo han remitido a la CEOE ni ha sido objeto de consulta pública, se ha obviado el trámite de información previa al Consejo General de Empleo», ha explicado Gutiérrez. A pesar de reconocer que las medidas planteadas son «positivas»
para el sector de la estiba, el diputado de Ciudadanos ha incidido en que «no están de acuerdo con las formas del procedimiento», por lo que, su partido ha decidido decantarse por la abstención.

 

Este real decreto «no ha contado con la opinión previa de las empresas de trabajo temporal, que es un sujeto potencialmente afectado»
Miguel Ángel Gutiérrez Diputado de Ciudadanos Por su parte, el PNV ha expresado también algunas dudas. Mikel Uriarte ha explicado que ahora surgirán unas ETT específicas para trabajar en el puerto y la manipulación de mercancías, «no sé si realmente puede tener obstáculos de la Unión Europea, en la medida que el anterior tuvo obstáculos y fue retirado por el anterior Ejecutivo». En todo caso, «si hay un acuerdo entre las partes implicadas, en principio podríamos estar de acuerdo con la prevención de la subrogación y las funciones de estas funciones de las empresas de las ETT».
Carles Campuzano (PDCat) se ha referido al real decreto como la culminación de»la regulación que se aprobó hace unos cuantos años». El anterior decreto-ley «permitía liberalizar la estiba cumpliendo con los mandatos de la Unión Europea en un contexto de un expediente sancionador abierto». Sin embargo, ha continuado Campuzano, éste «resuelve algunas cuestiones como la adaptación de las ETT a las necesidades de la estiba o el refuerzo de la cuestión de la subrogación de los trabajadores de los estibadores»

 

Cadena de suministro
La Diputación Permanente del Congreso refrenda el reglamento de la estiba Con la aprobación por 33 votos a favor, 25 en contra y siete abstenciones, el Real Decreto-Ley que desarrolla el régimen laboral de estiba cumple su último trámite para entrar en vigor con su publicación oficial.
Finalmente, la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ha dado en la tarde de este pasado miércoles 3 de abril, el visto bueno al Real Decreto-Leyaprobado por el último Consejo de Ministros cadenadesuministro.es que desarrolla el marco laboral de la estiba portuaria, con 33 votos a favor, 25 en contra y siete abstenciones.
Frente a los reproches de Ciudadanos, que critica abiertamente las formas utilizadas por el Gobierno para aprobar esta norma, aunque se muestra de acuerdo ‘grosso modo’ con el fondo de la regulación, y del Partido Popular, que ha exigido a Fomento que muestre la aprobación de la Comisión Europea a la regulación aprobada.
El resto de grupos políticos representados en la comisión decidió refrendar el Real Decreto-Ley que completa el nuevo régimen laboral de la manipulación portuaria de mercancías, pese a que han recurrido a excusas como el hecho de que suponga un mal menor o a la responsabilidad política que les lleva a apoyarlo.
Durante el debate, el ministro de Fomento defendió una norma que, a su juicio, «soluciona un problema que ya lleva demasiados años abierto» y que contribuye a dibujar un «mercado abierto y preparado para las nuevas tecnologías», con unos «puertos competitivos, pero respetando los derechos de los trabajadores y manteniendo el empleo».
Previamente, tanto las centrales sindicales como Anesco, principal organización empresarial de empresas estibadoras, se habían mostrado favorables www.cadenadesuministro.es a la aprobación definitiva de esta norma.

puertos y navieras

El RD de la estiba significa una regresión.
Una vuelta al statu quo, incentivada por fondos e inacción.
Las empresas han optado por un mal menor subvencionado.

El Real Decreto Ley de la estiba con la excusa de tener forma de ley, para cambiar la de Empresas de Trabajo Temporal, ETT, y adaptarlas a la realidad portuaria, ha dado un giro de 180 grados al sentido de los cambios en la estiba de la Reforma de 2017.

Aunque se haya querido
vender www.puertosynavieras.es como un cumplimiento de la sentencia del TJUE, la regulación que se hace en el Real Decreto de las Empresas de Trabajo Temporal -que obliga a todas las que trabajen en el ámbito portuario-, es claramente una vuelta atrás.

Se ha llegado aquí por las carencias de la legislación de la negociación colectiva, que dan preeminencia al Acuerdo Marco, la fuerza sindical y los incentivos dinerarios a las empresas a aceptar una vía intermedia que puede acabar siendo lo mismo que lo que había antes. Los Gobiernos han forzado esta situación que ahora justifican de forma difícil de entender. Las empresas han optado por un mal menor subvencionado con cuantiosos fondos estatales, a EREs y prejubilaciones a los 50 años con el 70% del sueldo.

Impone tantos requisitos a las Empresas de Trabajo Temporal, portuarias, para colocarlas al final en la situación de las antiguas SAGEP y los nuevos CPEs (Centro Portuario de Empleo) como para revertir la situación y estrechar tremendamente el campo de acción de las empresas de personal estibador.

Todo se debe a como casi siempre una Disposición la adicional séptima, que dice por lo bajo pero lo dice que:
«Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en los apartados 2.b) y 3 del artículo 18, respecto de esos trabajadores».

Al obligar a las empresas a tener unas garantías financieras elevadas y tener un alto porcentaje de empleados fijos (ver abajo lo que dice el artículo 18) hacen a éstas ciertamente inviables si lo que pretenden es funcionar como Empresas de Trabajo Temporal; no se puede decir, como pretende en contrario el decreto, que esto no suponga una restricción a la competencia, muy al contrario, hace que las posibilidades de empresas alternativas a los Centros Portuarios de Empleo tengan una vida escasa.
Viene a garantizar que sean únicas.

Además, las pretensiones de favorecer la entrada de estibadores «certificados» por la vía «sindical» de los Grupo 0 y I, tutelados por el VI Acuerdo Marco, es decir por Coordinadora, simple y llanamente, mantiene el statu quo anterior, también en la formación y entrada de nuevos estibadores.

 

Así las cosas, este Real Decreto Ley desactiva en gran parte la reforma de la estiba del Real Decreto Ley 8/2017 con que se inició el proceso.

Lo que resulta más difícil explicar o más bien largo es como los empresarios de Anesco, empujados por ayudas cuantiosas y promesas de sostenimiento a futuro por parte del Gobierno, han acabado convergiendo con Coordinadora en dar la bienvenida a este acuerdo.

Artículo 18

b) A efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, el número mínimo de trabajadores con contrato de duración indefinida con que deberá contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la dirección del mismo, se calculará en función del número de días de puesta a disposición del personal de estiba contratado temporalmente en el año anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deberá contar al menos con dos trabajadores de estructura con contrato de duración indefinida, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.
3. La garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir y mantener actualizada, en los términos y a los fines previstos en el artículo 3 de esta ley y en sus normas de desarrollo, deberá alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contratación temporal para ser puesto a disposición de las empresas a que se refiere el apartado 1, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, vigente en cada momento.

 

DIARIO DEL PUERTO

El RDL de la estiba supera su último escollo tras ser convalidado en la Diputación Permanente La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalidó ayer el nuevo Real Decreto Ley 9/2019, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 29 de marzo. La convalidación salió adelante gracias a los votos de PSOE, Podemos, ERC, PNV, Bildu, Compromís, PDeCAT y UPN, mientras que Cs se abstuvo y PP votó en contra. Se registraron 33 votos a favor, 25 en contra y 7 abstenciones.

El Real Decreto fue defendido por el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, quien destacó que el RDL fija el marco normativo a nivel del ley y culmina la reforma del sector de la estiba.

Para Ábalos, «queremos un mercado abierto, con libertad de contratación y con profesionales bien formados, que son las vías para incrementar la competitividad. El RDL garantiza la estabilidad del empleo en la estiba, incrementa la flexibilidad en la organización de las empresas y se dota de seguridad jurídica al sector». Según explicó Ábalos, ésta es la vía para conseguir «puertos modernos, eficaces y con capacidad para competir internacionalmente». El ministro destacó que la reforma «lleva demasiados años abierta y que es momento de cerrarla, contando además con el respaldo de empresas y trabajadores». José Luis Ábalos concluyó su intervención asegurando que la estabilidad en el sector de la estiba «afianza la competitividad de la economía española.

Tal y como publicó este Diario en su edición del pasado martes, el RDL incluye cuatro novedades fundamentales relativas a la subrogación, el contrato de aprendizaje y formación, la regulación de los CPE y la negociación colectiva).

 

Con este real decreto se refuerzan normativamente con rango de ley cuestiones que potencialmente quedaban debilitadas ante un desarrollo meramente reglamentario. El mejor ejemplo es el de la subrogación, lo que dado su cuestionamiento por la CNMC refuerza la posición jurídica de cara a su defensa.

Asimismo, el nuevo real decreto ley, apuesta por eliminar las incertidumbres en torno a una supuesta «prioridad» de los CPE frente a las ETTs al uso a la hora de operar en los puertos. En tercer lugar, se vuelve a dotar de un nuevo horizonte de seguridad jurídica a los convenios y, por último, hay que tener en cuenta que todo es fruto del consenso sectorial.

 

 

 

Cordialmente,

FETEIA

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