Para su información, facilitamos el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión de ayudas para la modernización de empresas prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
El sistema prevé la concesión de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (beneficiarias directas), quienes las entregarán a los beneficiarios últimos.
Los programas estarán en vigor desde el día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 30 de junio de 2024. Las solicitudes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la concesión de la subvención. El programa está dotado con una cuantía de 110.000.000 de euros.
Las beneficiarias directas deberán destinar el importe de las ayudas a las personas físicas y pymes (según el Reglamento (UE) 651/2014) que, entre otras opciones, cuenten con la autorización de Operador de Transporte. En la norma se especifican los requisitos y obligaciones a cumplir para poder ser destinatario de los fondos.
Es importante tener en cuenta que el destinatario final deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
Serán actuaciones subvencionables para los Operadores de Transporte:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
Las cuantías se establecen en el Anexo I. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización. Estas ayudas están sometidas a ciertas incompatibilidades con otras, como algunas del Kit digital, por ejemplo.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones y las demás pruebas, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.
En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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