Para su información, facilitamos el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que tiene por objeto (en lo que resulta de interés):
- Establecer disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, en lo relativo a autorizaciones, documentos de transporte a portar, formación, obligaciones de las partes y puntos de salida de la UE.
- Establecer los requisitos de los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos.
- Desarrollar la Ley 8/2003, 24 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales.
El Real Decreto impone diversas obligaciones a los transportistas, muchas de las cuales ya estaban en vigor con la anterior norma (Real Decreto 542/2016), pero se incluyen nuevas, como garantizar que los conductores o cuidadores no están inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o para la tenencia de animales, así como la necesidad de contar con un plan de contingencia.
Como novedades, para el caso de viajes largos, los transportistas (i)cuando le sean solicitados, deberán facilitar los registros del sistema de navegación por satélite y de temperaturas, y (ii)deberán conservar durante un periodo de tres años los registros de tempera.
Además de los tipos de autorización 1 y 2, se añade la Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, para ciertos tipos de movimientos dentro del territorio nacional.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones será, como máximo, de cinco años a partir de la fecha de expedición. Las autorizaciones que no sean renovadas en el plazo de un año desde la fecha de fin de su validez causarán baja en los registros.
Con respecto a la documentación que deberá acompañar a los animales, se exigirá (i) el original o la copia del certificado de competencia del cuidador (ii) el cuaderno de a bordo u hoja de ruta, conforme al Reglamento (CE) n.º 1/2005; y (iii) una copia del plan de contingencia.
Las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica, deberán haber recibido una formación. Los conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos o de aves de corral dispondrán de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente,
Se establecen condiciones para los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Unión Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos.
Para la exportación, los animales vertebrados deberán salir por puertos o aeropuertos autorizados como puntos de salida por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que deberán tener la consideración de recinto aduanero, o haber sido previamente habilitados por la autoridad aduanera para la salida de mercancías. El listado de puntos de salida autorizados estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina, aves de corral, conejos y especies cinegéticas, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea, solo podrán entrar en España a través de un punto de entrada de vehículos designado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que tenga la condición de recinto aduanero, o lugar habilitado por las autoridades aduaneras para la entrada de mercancías procedentes de Estados no miembros de la Unión Europea. El listado de puntos de entrada de vehículos designados estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Lo establecido en relación con los viajes largos será de aplicación a los medios de transporte que se autoricen para más de ocho horas de duración tras la entrada en vigor del Real Decreto. Para los ya autorizados, será de aplicación cuando soliciten una nueva autorización, una vez caducada la que ya tenían a la entrada en vigor del mismo.
Lo establecido con respecto a la necesidad del plan de contingencia será de aplicación a los transportistas que se autoricen tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor.
La inscripción de las personas con certificados de competencia será exigible a los tres meses de la entrada en vigor de este real decreto.
Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su vigencia hasta el momento de su finalización.
En el caso de las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto que tengan vigencia indefinida, deberán adecuarse a las reglas de este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En caso contrario, perderán su vigencia una vez transcurra dicho año.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30