Buenos días a todos,
El artículo 42 del ROTT modificado no parece haber eliminado el visado de la autorizaciones cada dos años. Por otra parte, en esta modificación se han hecho desaparecer formalmente las figuras del «transitario», agencia de transportes, operadores logísticos, etc. –solo se las menciona a efectos sancionadores– para aglutinar todas las actividades auxiliares y complementarias del transporte bajo la única denominación de «operador de transporte»; actividad que no se dice en qué consiste, salvo a través de una genérica referencia a las actividades de «mediación» que tampoco se aclara en qué se traducen en el ámbito del transporte. Afortunadamente, todavía el artículo 121 de la LOTT, incluso después de su reforma por la Ley 9/2013, sigue hablando del «transitario». No obstante, este afán simplificador no se observa en otros capítulos del ROTT, como por ejemplo los que se dedican a la regulación del transporte regular de viajeros, a todas luces excesiva, o al régimen sancionador que, además de parecer obsesivo, denota un alto grado de intervencionismo administrativo. Todo lo que a fin de cuentas lleva a la absurda situación de que se exija el mismo nivel de competencia profesional para el ejercicio de actividades tan diferentes como las de «transportista» y «transitario».
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/20/pdfs/BOE-A-2019-2289.pdf
Atentos saludos,
Manuel M. Vicens
Secretario General y Asesor Jurídico
FETEIA
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