Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado el día 10 de junio en el BOE. El objeto de la normativa es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
A continuación, detallamos los aspectos más destacados:
– Uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
– En los centros de trabajo se deberá:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo.
- Reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando sea posible.
– Se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación.
– Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones y las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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Telf:(+34)932 68 94 30
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