Para su información, facilitamos la comunicación remitida por las autoridades aduaneras francesas, en el marco del Brexit, relativa a las incidencias que están teniendo lugar con la presentación de ENS.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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Señoras, señores,
Mediante nota a los operadores n ° 20000161 de 17 de noviembre de 2020 de la DGDDI (Dirección general de las aduanas francesas), se le informó que debían cumplirse los trámites del ICS en el marco del Brexit. Como recordatorio, una declaración sumaria de entrada (ENS) para el flujo de mercancías desde el Reino Unido debe ser transmitida a las autoridades aduaneras a través del Sistema de Control de Importación computarizado (ICS), antes de cruzar la frontera, para propósitos de safety/security, cualquiera que sea la naturaleza del medio de transporte que cruza la frontera (no obstante, existen casos de exención).
El responsable de esta obligación es el transportista o su representante, según el vector de transporte utilizado. Sin embargo, es fundamental que todos los operadores económicos (importador o exportador, representante aduanero, transportista, conductor) estén plenamente informados.
Sin embargo, parece que muchos operadores no completan correctamente las declaraciones sumarias de entrada (ENS) en el «Sistema de control de importación» (ICS). Esta situación puede generar atascos en los lugares fronterizos, perjudicando a todos los operadores económicos:
– Túnel y puerto de Calais;
– Ferry de Dunkerque
– St Malo;
– Puerto de Roscoff;
– Puerto de Dieppe;
– Puerto de Le Havre / ferry
– Puerto de Caen / Ouistreham
– Puerto de Cherburgo
Le recordamos que con respecto a los métodos para completar ENS, los sitios enumerados anteriormente no pueden bajo ninguna circunstancia recibir ENS con un código de «modo de transporte» = «3», que corresponde al transporte por carretera (pasaje de una frontera terrestre), para los flujos del Reino Unido a Francia.
De hecho, si utiliza el modo de transporte por carretera, luego marítimo / ferroviario, luego por carretera, los únicos códigos posibles de «modo de transporte» son:
– código «1» para modo marítimo;
– código «2» para modo ferroviario;
– código «1» para el modo carretera / ferry / carretera;
– código «2» para el modo carretera / tren / carretera.
Para su comodidad, a continuación encontrará el enlace a la guía BREXIT actualizada el 12 de febrero de 2021.
https://www.douane.gouv.fr/dossier/le-brexit-cest-le-1er-janvier-2021-soyez-prets = páginas 28, 31 y 35 en particular
Esta información se incluirá en una actualización futura.»
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