RD-LEY 20/2022_27/12/22_MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA (TIR.-F- 01/23)

RD-LEY 20/2022_27/12/22_MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA (TIR.-F- 01/23)
4 enero, 2023 Ateia

BOE-A-2022-22685-consolidado

Para su información facilitamos el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El RD-l incluye, entre otras, las siguientes medidas:

TRIBUTARIAS:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
  • Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de (a) los aceites de oliva y de semillas, y (b) Las pastas alimenticias.
  • Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: (a) pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; (b)las harinas panificables; (c) leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; (d) Los quesos; (e) los huevos; (f) las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Téngase en cuenta que estos tipos pueden revertirse en función de la evolución de la inflación.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados sujetos.

 

AYUDAS A TRANSPORTISTAS / MEDIDAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA:

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución del gasóleo profesional (0,20 euros por cada litro de gasóleo utilizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023).

Se explica el procedimiento y documentación a aportar.

  • También se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera cuyos vehículos no puedan ser beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, incluidos vehículos impulsados por gas.

Igualmente, se explica el procedimiento y documentación a aportar, que es diferente al anterior.

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el incremento del índice de variación en la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera, en función del precio del combustible.
  • Se permite el aplazamiento de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023 para empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, para trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad conforme a uno de los CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942. Deben encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Se modifica la LOTT para permitir el otorgamiento de la autorización de transporte público a empresas que dispongan de vehículos matriculados en otro Estado miembro, así como para permitir que los vehículos integrados en la organización empresarial puedan, en el caso del transporte público, estar matriculados en otro Estado miembro.

 

SITUACIÓN ECONÓMICA DE TODO TIPO DE EMPRESAS:

  • En un plano general para todo tipo de sociedades, se determina que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Atentamente

Martín Fernández

Secretario Técnico

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