Publicaciones en Diario Oficial de la UE (DOUE):
L 308/49, 4.12.2018. DOUE L308/49 de 4 Diciembre de 2018
– DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1888 de la Comisión de 3 de diciembre de 2018 por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) nº 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 15 del Reglamento (UE) nº 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de bananas o plátanos originarios de Guatemala y Perú.
» Artículo 1. No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de bananas o plátanos frescos originarios de Guatemala o de Perú, clasificados en la subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.»
» Artículo 2. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea».
C 437/32, 4.12.2018. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2018:437:FULL&from=ES
– Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la INDIA.
Atentamente,
A.Figueroa
FETEIA
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