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Se publica la revisión 1.4 de la guía de los Servicios Web de Exportación para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema AES (Automated Export System). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Exportación (AES), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU). Esta nueva revisión añade la descripción detallada de nuevos servicios entre otros cambios.
El calendario de implantación previsto para el sistema es el siguiente:
Los Servicios Web del nuevo sistema AES, detallados en esta guía técnica, estarán disponibles en el entorno de pruebas desde el 10/11/2021, y en el entorno de producción desde el 04/10/2022.
Desde el 22/04/2023 los Servicios Web del sistema AES serán de uso obligatorio, ya que en esa fecha se cierra de la admisión de mensajes EDIFACT del sistema ECS.
Se ha publicado una nueva versión del documento de especificaciones técnicas para la importación del fichero de desglose de cuotas del nuevo modelo 560. La nueva versión incluye instrucciones de como realizar la presentación cuando el número de líneas del fichero a importar es superior a 5000 registros.
A partir del día 15 11 2021 se introducen las siguientes modificaciones.
Declaraciones de bajo valor, H7, en Canarias.
1.- Exportador.
El identificador del exportador será obligatorio cuando:
1.- El país del exportador sea “ES” y,
2.- el código de franquicia no sea C08, C35, C36.
3.- Para los dos casos anteriores: El identificador NO puede ser oficio.
Se podrá obtener en la SEDE de la AEAT la relación de declaraciones H7 que cumplan con los puntos 1 y 2 anteriores por año y mes y por parte del exportador.
2.- Destinatario.
Se recuerda que el NIF del destinatario es obligatorio en Canarias.
Se permitirá declarar el NIF instrumental 89890029A, teniendo en cuenta:
1.- La razón social, para este NIF instrumental, debe ser la razón social del destinatario real.
2.- Solo es válido este NIF instrumental si el carácter de representación es 3.
3.- Los códigos de franquicia válidos, para declarar un NIF instrumental, son: C07, C08, C35, C36.
Otras consideraciones.
El NIF instrumental no se puede declarar en otros recintos distintos del canario.
A partir del miércoles 10 11 2021, a partir de las 08:00: se podrá probar las nuevas modificaciones en PREproducción.
El día 15 11 2021 a las 08:00: se abrirá en PROducción.
Atentamente,
Secretaría
FETEIA
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