Para su información, remitimos la comunicación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior con información relevante sobre los controles ROHS y RAEEs.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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Buenos días
Ayer salió publicado en el BOE el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. Con fecha de entrada en vigor el 16 de enero de 2023.
El Real Decreto detalla cómo se realizará el control por el Servicio de Inspección SOIVRE, siguiendo la actual sistemática, en materia control, que se realiza actualmente en el control de seguridad de los productos industriales (RD 330/2008). Quedan recogido el objeto y el detalle del ámbito de control así como las exclusiones que indican los reales decretos 219/2013, 110/2015 y 106/2008. Fija el control de forma previa al despacho a libre práctica, e incluye el detalle sobre los tipos de control, y los posibles resultados del mismo, además de tipificar las diferentes opciones de subsanación en los casos de detectarse una no conformidad.
Como novedad más relevante se introduce, para la notificación de las solicitudes y la recepción de los resultados de los controles, la utilización de un sistema de gestión basado en el PUE ROHS (Punto único de Entrada RoHS), en lo que será una verdadera ventanilla única aduanera.
Otra novedad en este ámbito de control, es el adelanto de los controles documentales utilizando el Repositorio DOCUCICE. Se puede incluir información en el repositorio con la anticipación sobre el momento de la importación que decida el interesado. Se da así la posibilidad de una única presentación de documentación técnica ( no confundir con la comercial) para la vida del producto, y que serviría para todas las importaciones del mismo.
El PUE ROHS, soportado por la AEAT (Administración de Aduanas), en el que se integra la aplicación ESTACICE ROHS está siendo puesto en producción durante estos días, y se prevé sea abierto para la realización de pruebas en las próximas semanas. Se publicará información actualizada del momento y condiciones de apertura en producción del sistema y la forma realizar las pruebas en https://ESTACICE.COMERCIO.ES , así como por la Subdirección de Gestión Aduanera y por Informática Tributaria.
Una vez más se recuerda que tanto vuestras empresas que actúan como declarantes en representación de otros, como esas empresas importadoras a las que representan deberían prepararse para el 16 de enero.
La preparación puede concretarse en los siguientes aspectos:
1.- Tener las herramientas preparadas para interaccionar con el PUE, bien a través de los proveedores de servicios habituales, o con desarrolladores propios que adapten las herramientas informáticas actuales. El PUE, constituye una verdadera ventanilla única aduanera y para sacar el máximo rendimiento del mismo las herramientas deben integrarse totalmente con él.
En este sentido os recordamos la web informativa que se ha habilitado por parte del Servicio, y que enlaza con la web de la AEAT sobre el detalle del PUE.
2.- Asegurarse de cumplir con las obligaciones de los Registros Integrados Industriales en el ámbito de RAEE( Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) según RD 110/2015, y en su caso de RPya (Registro de pilas y acumuladores) según RD 106/2008.
https://industria.gob.es/registros-industriales/RAEE/Paginas/Index.aspx
3.- Asegurarse de que sus productos cumplen con la legislación relativa a las restricciones de sustancias peligrosas en AEE (ROHS), según RD 219/2013. Y tener la documentación técnica preparada y en regla antes de iniciar la operación de importación por si le fuera requerida. Se recuerda que se detectan numerosos casos de presentación a control de documentos no veraces, por lo que recomendamos que cuando proceda se consulte a los laboratorios presuntamente emisores sobre la veracidad de los documentos.
4.- Para importaciones habituales de aquellos productos en los que es imprescindible la agilidad máxima en el procedimiento de importación se recomienda utilizar el repositorio documental DOCUCICE.
Así mismo, se recuerda que, aun no utilizando la opción de adelantar los controles documentales con DOCUCICE, se puede adelantar los trámites de control enviando las declaraciones aduaneras y datos complementarios SOIVRE, en tiempo de PDI y PDC.
Todo el sistema se ha venido presentando en múltiples charlas impartidas por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y por esta Subdirección General. Por lo que entendemos que ya es conocido por los implicados. No obstante, desde el Servicios de Inspección SOIVRE de estas DTs DPs, y desde esta misma Subdirección se prestará asistencia técnica para la resolución de las dudas que puedan surgir.
Además, en la web https://ESTACICE.COMERCIO.ES, (Pestaña inferior de DOCUMENTOS de INTERÉS , columna de la derecha) se encuentran presentaciones generales del sistema y otras específicas sobre la materia ROHS, cumplimiento con el RII, otra más sobre ROHS, así como videos y documentos de interés.
Os rogamos que trasladéis toda la información, a vuestros asociados, y que solicitéis a éstos que informen a las empresas que sean clientes y que importen este tipo de productos de forma habitual.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que podáis tener.
Por favor, confirmadme que habéis leído el correo y que procedéis a trasladarlo a vuestros asociados
Saludos cordiales