Para su información, facilitamos el Proyecto de Real Decreto ( 20210629 RD1-texto inicial ) sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
El Real Decreto tiene por objeto:
- Desarrollar el Reglamento (CE) nº 1/2005 en lo relativo a:
Autorización y registro de transportistas.
Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
Documentos de transporte.
Formación del personal y registro de personas con certificado de formación.
Obligaciones de transportistas y otros operadores.
Puntos de salida de la Unión Europea.
2. Designar los requisitos para que designar a los puntos de entrada por los que podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina y caprina, cargados o vacíos, así como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos, procedentes de determinados terceros países.
3. Establecer disposiciones de desarrollo de la Ley (8/2003).
4. Establecer disposiciones para la designación de los Puntos de Entrada de Viajeros
El Real Decreto resultará de aplicación a los transportistas de animales vivos y demás operadores que intervengan en el transporte de animales vivos en relación comuna actividad económica y a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los puertos, aeropuertos y puntos de salida.
El mismo regula las obligaciones de transportistas y organizadores del transporte, los documentos que deberán acompañar a los animales transportados, registros, así como requisitos de los puntos de entrada y salida.
La Dirección General de Transporte Terrestre se nos han concedido la oportunidad de formular observaciones al mismo, por lo que se agradece remitan sus comentarios no más tarde del día 25 de julio.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto-Secretario Técnico