Informamos sobre la publicación del Proyecto de Orden por la que se modifican los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En lo referido al transporte de mercancías, se prevén las siguientes novedades:
- La simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro modulares, eliminándose la autorización específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares al régimen general de autorizaciones especiales, de conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico.
- Se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
- Se aumentan los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación.
En este sentido, se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos de 5 o más ejes y en los trenes de carretera de 4 ejes, o por encima en las distintas configuraciones posibles de vehículos para el transporte de madera en rollo, dada su especial casuística.
- Además, se llevan a cabo otros ajustes para hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas y se modifica la longitud máxima permitida en el supuesto del transporte de varillas metálicas o supuestos similares.
- Se incluye una Disposición Transitoria reguladora de la “Adecuación de los contratos de transporte a los nuevos límites de masas”, con el siguiente texto:
“Desde la publicación de esta orden y antes de la entrada en vigor de los nuevos límites de masas máximas por eje y masas máximas autorizadas, los contratos de transporte continuado deberán adecuarse por acuerdo entre las partes a los nuevos límites de masas teniendo en cuenta los mayores costes de operación incurridos por el transportista.”
En cuanto a la entrada en vigor, lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas (excluida la de los conjuntos euro modulares) entrará en vigor a los tres meses de su publicación para todos los vehículos excepto los vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización), que entrará en vigor a los seis meses.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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