PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO. PROTOCOLO DE IGUALDAD (LAB.-F- 15/23)

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO. PROTOCOLO DE IGUALDAD (LAB.-F- 15/23)
27 diciembre, 2023 Ateia

 

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a “no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral”.

En dicho texto se garantiza también el derecho de los empleados a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así como al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Por otra parte, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Asimismo, se establece la obligación de disponer de un plan de igualdad por parte de las siguientes empresas:

  • Las empresas de cincuenta o más trabajadores.
  • Cualquier empresa, cuando así se establezca en el convenio colectivo que le sea aplicable.
  • Cualquier empresa, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

 

En esta Ley Orgánica también se especifica que las empresas “deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital”. Para ello, se podrán establecer medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Como conclusión de lo anterior, FETEIA-OLTRA considera lo siguiente:

  • Toda empresa debe contar con medidas o protocolos contra el acoso, en el ámbito laboral, tanto con carácter general y, más en concreto, contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (en su caso, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras).
  • Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
  • Todas las empresas deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Ciertas empresas (especificadas anteriormente) deberán contar con un plan de igualdad.

 

Se adjunta un documento informativo del Ministerio de Igualdad, por si resultara de interés.

 

Atentamente,

 

Blanca Guitart

Directora

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org


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