Apreciados todos,
Publicación en BOE 13 de diciembre de 2017. BOE-A-2017-14603.pdf
Acuerdos internacionales
Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decisiones RC-8/2, RC-8/3, RC-8/4 y RC-8/5, adoptadas en Ginebra el 5 de mayo de 2017.
– Decisión RC-8/2: Inclusión del carbofurano
– Decisión RC-8/3: Inclusión del triclorfón
– Decisión RC-8/4: Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta
– Decisión RC-8/5: Inclusión de los compuestos de tributilo de estaño
«Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2017., de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 28 del Convenio de Róterdam».
Más información: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/exportacion-importacion-productos-quimicos-peligrosos/convenio_rotterdam.aspx
El 11 de septiembre de 1998 España al igual que la Comunidad Europea y el resto de Estados Miembros, firmaron el Convenio de RÓTTERDAM sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y España lo ratificó el 2 de marzo de 2004.
Atentamente,
A.Figueroa
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