Para su información, facilitamos el enlace a una página de preguntas y respuestas sobre el Reglamento 2020/1055 relativo a la devolución del vehículo, aplicable a partir del 21 de febrero de 2022 (que forma parte del denominado “Paquete de Movilidad”).
En el mismo se aclara el alcance y el contenido de la norma, el cálculo del período de ocho semanas y la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de la norma.
Especial interés tiene la pregunta 1 según la cual la devolución del vehículo cada 8 semanas al país de establecimiento se aplica a los vehículos de motor o conjuntos de vehículos utilizados para el transporte internacional de mercancías por cuenta ajena que salgan del Estado miembro de establecimiento. En cuanto a los remolques o semirremolques, esta norma se les aplica en la medida en que estén a disposición de los transportistas por carretera.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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