Facilitamos la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
La Orden tiene el objetivo de dar cumplimiento a la normativa sobre controles en frontera de una manera eficaz y eficiente, evitando duplicidades y cargas innecesarias a los operadores. Para ello, se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control sobre los animales y mercancías, por parte de los servicios de control en frontera de ambos Ministerios.
En concreto, especifica las actuaciones a realizar sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la Unión en el marco del Reglamento (UE) 2017/625, así como cuando se importen en el territorio nacional fuera del ámbito de aplicación del mencionado reglamento.
En el artículo 2 de la propia Orden se establece qué controles corresponderán ahora a Agricultura y cuáles a Sanidad. Hay un paso de ciertos controles al MAPA. También se indica que los controles se realizarán en los puestos de control designados en las páginas web de los Ministerios competentes.
Con el fin de lograr la necesaria coordinación, se establece un protocolo reforzado de coordinación y una Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera, como instrumentos que aseguren la coordinación entre las diferentes estructuras administrativas implicadas. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial.