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Según se comunicó en la Nota Informativa NI GA 22/2021, de 22 de julio, a partir del 4 de octubre se rechazarán las declaraciones H7 que daten directamente partidas de Declaración Depósito Temporal no agrupadoras sin presentación de G3 (flujo particular eCommerce).
En virtud de la previsión recogida en el art. 141 CAU únicamente se admitirá este flujo declarativo para las partidas de DDT generadas automáticamente en la recepción de Tránsitos siempre que incluyan un solo envío en una o varias partidas de DDT y queden recogidas en un contrato de transporte único (un número de envío único).
Esta última posibilidad podrá ser modificada una vez esté operativo el sistema de declaración de depósito temporal ajustado a la columna G4 del RDCAU.
Atentamente,
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FETEIA
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