Nuevo sistema exportación AES (ADU.-F- 30/23)

Nuevo sistema exportación AES (ADU.-F- 30/23)
23 marzo, 2023 Ateia

 

Informamos de que en la mañana del día 22 de marzo de 2023 ha tenido lugar la sesión informativa sobre el nuevo sistema de exportación AES.

 

Destacamos alguno de los comentarios más relevantes emitidos por la AEAT:

 

  • Es necesario contar con un NIF “normal” (solicitado mediante la presentación del correspondiente modelo 036) y también contar con un EORI asociado al NIF. Dejará de ser válido el NIF instrumental.

 

  • Tras la debida actualización, el sistema AES ya incluye la posibilidad de ver los motivos de rechazo.

 

  • Paso de pre-DUA a DUA a la entrada de la mercancía en la terminal:

 

Antes, el paso de pre-declaración a declaración era automático, a la llegada de la mercancía a la terminal. La Comisión Europea ha especificado que este “paso” no debe ser automático, de modo que tendrá que hacerlo el declarante. Cuando se presente la mercancía (511) se comprobará que está activa.

 

  • No cambia nada con respecto a la regulación del exportador, ni sobre el régimen de representación o el rol del representante aduanero.

 

Tampoco se requiere obtener autorización o documentación nueva para las declaraciones. Si se quiere tener activo el sistema de mensajes en bandeja de entrada, habrá que suscribirse a tal servicio.

 

  • No consideran posible firmar certificados de origen EUR1 – EURMED con cargo a preDUAS.

 

  • En caso de inspecciones físicas, el campo del precinto declarado podrá ser modificado por el actuario.

 

  • Si bien se confirma que a partir del 1 de diciembre de 2023 los DAE dejarán de ser válidos, todavía no se sabe cómo será el régimen futuro.

 

  • Sistema EAS tampoco permitirá modificar declaraciones admitidas que hayan recibido circuito naranja o rojo. Se incluirán aclaraciones en una nueva versión de la Guía. En este sentido, no se permitirá modificar mediante mensaje CC513CV las declaraciones que:

 

    1. Hayan sido declaradas mediante el sistema ECS,
    2. o estén bajo control aduanero, físico o documental, tanto en la aduana de expedición como en la aduana de salida,
    3. o hayan caído en circuito naranja o rojo en la aduana de expedición o en la aduana de salida,
    4. o se haya generado el certificado de salida efectiva, o tengan despacho centralizado europeo.

 

  • Las reglas relativas al periodo transicional previstas en la Guía seguirán resultando de aplicación más allá del 9 de mayo, hasta una fecha todavía por determinar.

 

Actualmente, el sistema ya permite a los operadores probar en Fase Provisional y en Fase Definitiva (capítulo 25.5 de la Guía).

 

  • En cuanto a las salidas indirectas, para emitir un mensaje EAL (Aviso de llegada a la aduana de salida) el operador tendrá que ser autorizado en cada Estado miembro en el que quiera hacerlo (no se puede hacer mediante conexión de sistemas de las Aduanas, sino que ha de hacerlo directamente el operador en el Estado de salida).

 

Por último, recordamos que ECS dejará de estar disponible el 9 de mayo de 2023.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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