Para su información, facilitamos la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual prevé, entre otras cuestiones, la creación de un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El tributo es de naturaleza indirecta y recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
La norma prevé diversos desarrollos reglamentarios y la publicación de alguna Orden, todos pendientes por ahora. Asimismo, prevé múltiples supuestos de no sujeción, exención (siendo una de ellas que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación no exceda de 5 kilogramos en un mes,) deducciones y devoluciones de lo abonado.
Se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos, así como la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto, centrándonos en la importación en esta Circular.
El devengo se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera. Asimismo, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la importación de los productos.
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
En las importaciones se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicación la exención, en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.
Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar un representante ante la AEAT, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible de este impuesto. El representante estará obligado a inscribirse, con anterioridad a la realización de la primera operación en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada.
Ley 7_2022 sobre impuesto a los plásticos
La entrada en vigor de lo relativo a este nuevo impuesto se prevé para el 1 de enero de 2023.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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