Para su información, remitimos la Resolución de Coordinación 2/2022, de junio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre, que sustituye a la 1/2022, publicada el pasado mes de marzo.
Según informa la propia Dirección General, el único cambio entre ambas Resoluciones reside en que en esta nueva versión se matiza el “requisito de capacidad financiera” aclarando expresamente que, tras la modificación del Reglamento (CE) 1071/2009, en relación con los vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 2,5 toneladas, adscritos a autorizaciones MDPE y a autorizaciones MDLE que efectúen algún servicio de transporte internacional, no es necesario acreditar un importe mínimo de capital y reservas.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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