NOVEDADES ADUANAS AEAT (ADU.-F- 98/24)

NOVEDADES ADUANAS AEAT (ADU.-F- 98/24)
29 julio, 2024 Ateia

 

Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 

Se destacan, a continuación, las más recientes:

 

  • Nueva versión 2.2 de la guía técnica del G5v2 para movimientos de mercancías declaradas con G4

Se publica nueva versión de la guía técnica del G5v2 (versión 2.2), para la notificación de movimientos de mercancías en depósito temporal declaradas en un G4, con corrección de erratas en esquemas y actualización de diversas condiciones, reglas y listas de códigos.

Se prevé que las notificaciones comprendidas en el G5v2 (G5G y G5S), entren en fase de pruebas, en el entorno de Preproducción, a principios del mes de Octubre.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Entrada_salida/ayuda/GPD_G5_v2.2.pdf

 

  • Acumulación regional entre Indonesia y Sri Lanka por lo que respecta a las normas de origen utilizadas a efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas

A raíz de una solicitud de Indonesia y Sri Lanka para beneficiarse de la acumulación regional prevista en el artículo 55, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, la Comisión ha decidido autorizar esta posibilidad de acumulación.

 

De conformidad con el artículo 55, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, este derecho está supeditado a que, en el momento de la exportación del producto a la Unión, tanto Sri Lanka como Indonesia sigan siendo países beneficiarios en el sentido del artículo 2, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a que se apliquen las normas de origen establecidas en la subsección 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

 

En relación al ámbito de aplicación de esta acumulación regional, tal y como se detalla en el aviso a importadores publicado en el DOUE serie C/2024/4627 del 17 de julio, Sri Lanka tiene derecho a utilizar las materias textiles que figuran en el cuadro 1 originarias de Indonesia en régimen de acumulación del origen para producir y exportar a la Unión, al amparo de los tipos preferenciales del SPG, los productos textiles que figuran en el cuadro 2.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 3º · 08003 BARCELONA

( (+34) 932 689 430


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