Publicaciones en apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
22/mayo/2023
Acreditación del Estatuto aduanero de la Unión con AES
Con la entrada en desarrollo del sistema de acreditación de prueba de estatuto aduanero de la Unión de forma electrónica, POUS en 2024, los documentos que acreditan estatuto de la Unión deberán ser solicitados en esta aplicación exclusivamente y únicamente podrán solicitarse por la declaración de exportación la generación de un T2LF para intercambios nacionales de mercancía de la Unión y T2L cuando el destino sea Andorra.
No obstante, se permitirá hasta la entrada en producción del sistema POUS, prevista durante el primer trimestre de 2024, el uso del sistema AES para la obtención de la prueba de estatuto aduanero de la Unión en el resto de casos, al objeto de que los operadores económicos se vayan adaptando a la nueva situación.
En resumen, se admitirá en AES durante este periodo transitorio:
- Declaraciones tipo CO con aduana de declaración que empiece por ES0035 ó ES0038, y tenga por destino un Estado miembro de la UE o bien cualquier aduana de declaración distinta de las anteriores pero destino cualquiera de los denominados territorios fiscales especiales:
- Islas Canarias
- Los siguientes territorios franceses de ultramar: Guadalupe, Martinica, Mayotte, Guayana francesa y Reunión
- Monte Atos
- Isla de Aland
- Dichas declaraciones podrán incluir el código C620 en el elemento de dato: Supporting document (Documentos presentados)
Además,
- Declaraciones tipo EX, con destino Andorra podrán incluir el código N825 en el elemento de dato Supporting document (Documentos presentados).
De esta forma podrán obtenerse con la declaración de exportación/ expedición en el sistema AES la prueba de Estatuto Aduanero de la Unión T2LF y T2L .
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18/mayo/2023
Validación de códigos de mercancía en G5, EXS y ETD
A partir del próximo lunes 5 de junio, la validación de códigos de mercancía en las declaraciones G5, EXS y ETD será estricta. Se rechazarán aquellas declaraciones en las que se consignen códigos de mercancías de 6 caracteres (Sistema armonizado OMA ) o de 8 caracteres (Nomenclatura Combinada UE). en las que se declare únicamente un código significativo en la parte de la ‘partida arancelaria’ (cuatro primeros caracteres) seguido de dos o cuatro ceros rellenando hasta el mínimo exigido. Sólo se permitirán estos pares de ceros al final del código de mercancía cuando éste se encuentre habilitado a tal efecto por carecer de subclasificaciones arancelarias.
El código de mercancía declarado deberá existir en la base de datos TARIC , disponible en nuestra sede electrónica en la Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Consulta del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC)
A modo de ejemplo, a fecha de publicación de este comunicado, los códigos de mercancía 842800, 84280000, 84281000 no se permitirán, debiendo detallar uno de los códigos habilitados de 6 u 8 caracteres:
- En el sistema armonizado serían: 842810, 842820, 842831 y 842832
- En la nomenclatura combinada serían: 84281020, 84281080, 84282020, 84282080, 84283100 y 84283200
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18/mayo/2023
Nuevos certificados 1418 “INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. Permiso de importación para los productos químicos ” y 1416 “INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. Declaración responsable que presenta el importador.»
A partir del 1 de junio, la aduana aplicará la medida TARIC PQP- Productos Químicos Peligrosos a un mayor número de productos y será necesario declarar en la casilla 44 del DUA de importación el código de certificado 1418.
Para aquellas posiciones estadísticas sujetas a control por la medida TARIC PQP pero que no estén afectadas por el Reglamento (UE) 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos y siempre que dichas partidas arancelarias estén asociadas a la remisión 02 604 PQP Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos a INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS se ha dado de alta el certificado 1416.
Para ampliar esta información puede consultar la NI GA 09/2023 DE 09 DE MAYO, RELATIVA AL CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS (MEDIDA TARIC PQP)
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16/mayo/2023
Nueva versión de las especificaciones técnicas del T2L electrónico adaptado al CAU
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16/mayo/2023
Publicación de nueva revisión 1.14 de la Guía de Servicios Web de Exportación para el Sistema AES
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04/mayo/2023
Disponible la guía técnica del Sistema Importación Adaptado al Código Aduanero de la Unión (CAU). Opción transitoria
Con el objeto de habilitar las declaraciones de importación adaptadas al CAU a la mayor brevedad, la Agencia Tributaria ha desarrollado esta opción. Se trata de una opción de transición entre la importación actual (descrita en la “Guía de Servicios Web de Importación”) y el futuro sistema CAU (descrito en la “Guía Técnica de Importación adaptada al CAU ”).
Las características de esta opción son:
- Declaración de importación adaptada al CAU . A nivel técnico, el esquema del mensaje xml de entrada es igual al que se empleará en el futuro sistema CAU .
- Aplicación de reglas transicionales al mensaje anterior, para poder coexistir en el mismo sistema de las importaciones pre- CAU . Así, por ejemplo, habrá elementos de datos cuya posible declaración, formato o cardinalidad se limiten en esta fase.
Con la apertura de esta opción, se inicia la ventana de migración de los Operadores Económicos al sistema de importación adaptada al CAU . Esta ventana se cerrará con tiempo suficiente para la adaptación al sistema descrito en la “Guía Técnica de Importación adaptada al CAU ” y se anunciará de acuerdo a la disponibilidad de este.
La disponibilidad de esta opción transitoria es la siguiente:
- Versión disponible en el entorno de pruebas desde el 16/05/2023.
- Versión disponible en el entorno de producción desde el 05/09/2023.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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( (+34) 932 689 430