Para su información, facilitamos la comunicación remitida por la Subdirección General de Sanidad Exterior en la que se remiten las siguientes Notas Informativas:
Se hace mención a la definición de producto compuesto (alimentos que contienen tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal), siendo irrelevante el porcentaje de producto transformado de origen animal incluido en el producto final. También se hace mención a cuestiones como los casos en que los productos no deben considerarse compuestos.
A continuación se especifican los requisitos sanitarios a la importación y al tránsito de los productos compuesto y de los productos de origen animal transformados que forman parte de los productos compuestos. Se indican los productos que deberán acompañarse, a la importación, de determinados certificados, ya sean oficiales o privado del importador.
También se establecen regímenes transitorios.
Por último, se explica que los productos compuestos se encontrarán sujetos a controles oficiales en el momento en que se declaren para su despacho a libre práctica (SANIM), siempre y cuando sean estables a temperatura ambiente y cumplan otros requisitos. Los productos compuestos que contengan productos cárnicos, los que deban transportarse o almacenarse a temperatura controlada, así como aquellos que no cumplan todos los requisitos indicados se encontrarán sujetos a controles en el puesto de control fronterizo en el momento de la entrada en el territorio de la Unión (SANITIN).
Desde el 21 de abril de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021 las partidas de productos para los cuales el Reglamento (UE) nº 28/2012 o el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 establecen modelos de certificados oficiales, podrán acompañarse de los certificados establecidos por estos reglamentos, siempre y cuando hubieran sido firmados antes del 21 de agosto de 2021.
Se incluyen los casos en que podrá aceptarse un certificado sustitutivo. También se especifican aquellos productos que no gozan de periodo transitorio (aquellos para los cuales el Reglamento (UE) nº 28/2012 o el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 no establecen modelos de certificados oficiales).
Por último, incluye un enlace a los modelos actualizados de certificados oficiales para la importación de productos de origen animal y productos compuestos:
- Nuevas versiones de la Nota Informativa sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad y Exterior (en castellano e inglés).
Atentamente,
Martín Fernández – Adjunto Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30| feteia@feteia.org
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Asunto: Notas informativas- Cambios normativa prod. compuestos y modelos de certificado
Estimado Martín,
Te adjunto copia de sendas notas informativas que acabamos de publicar en el portal web del Ministerio
(https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/guias_protocolos.htm), la primera relativa a los requisitos para la importación o tránsito de productos compuestos y la segunda referente a los nuevos modelos de certificados, aplicables a partir de mañana, 21 de abril. Asimismo te anexo una nueva versión, en español y en inglés, de la nota sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad Exterior, incorporando los últimos cambios introducidos en relación a los productos compuestos, y que también acabamos de subir a la web.
Lo que os enviamos para vuestro conocimiento, agradeciendo procedáis a dar traslado de la información a todos vuestros asociados.
Muchas gracias. Atentamente,
Subdirector Adjunto.SG de Sanidad Exterior
Dirección General de Salud Pública
Ministerio de Sanidad